El RD aprobado el pasado 25 de julio por el Consejo de Ministros que desarrolla la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, ha despertado sensaciones encontradas en el sector de la tecnología sanitaria. La medida es en su conjunto positiva, al marcar una publicación periódica formal y controlada del plazo de pago, lo que permitirá comprobar qué autonomías están cumpliendo.

Tal y como explica Gloria Rodríguez, responsable de relaciones con las autonomías de Fenin, a Redacción Médica, el Ejecutivo ha atendido algunas de las demandas de la industria, como el pago de los intereses de demora que habían quedado excluidos en los anteriores mecanismos de pago a proveedores, obligando a las compañías a renunciar a cobrar parte de la deuda. Asimismo, se ha eliminado la disposición que daba prioridad a la propia Administración central en el cobro de las deudas aunque no queda claro de si el pago de la deuda se efectuará por orden de antigüedad.

Sin embargo, el documento también deja dudas y algunas críticas. En primer lugar, la complejidad del mecanismo de cálculo, que, además, mezcla facturas pagadas con las que están pendientes y no incluye las anteriores a 2014, con lo que habrá parte de la deuda que no se contabilice como tal en este mecanismo de pago. Además, Rodríguez considera que las facturas “deberían haber sido incorporadas en el registro contable”, ya que la normativa vigente ofrece a las autonomías la posibilidad de no incluir las facturas de importe inferior a 5.000 euros, lo que supone en la práctica que “más del 90 por ciento quedarían excluidas”. En todo caso, para llevar a efecto esta posibilidad, las autonomías deberían desarrollar un reglamento específico que, a día de hoy, no está previsto.