El Consejo de Ministros del 28 junio de 2013, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago. Este Proyecto de Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas.

Según extracto de la referencia del Consejo de Ministros del viernes 28 de junio de 2013, http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20130628.htm#Factura

1. Con él se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que reducirá cargas administrativas y generará ganancias de eficiencia a las empresas.
2. Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, pues a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, lo que dejará dejando constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago.
3. Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá: un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, un mejor control del gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude.
4. La implantación en la Administración General del Estado tendrá un beneficio neto anual de 51 millones y de 2,3 millones en ahorro de papel.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima, y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de
instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

¿Cómo afecta a las Administraciones?

Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.

La obligación de la factura electrónica permitirá que:
1. Los órganos de contabilidad de cada Administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal.
2. Se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
3. Se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.